La Financiación de los Partidos Políticos (4) Las cuotas
Las aportaciones económicas de los militantes de las formaciones políticas a examen en esta entrada.
En multitud de ocasiones he escuchado un argumento falaz para tratar de “recuperar” a activos militantes desencantados de las organizaciones políticas, que consiste en “Para cambiar las cosas…hay que estar dentro”. U otros de la naturaleza “las organizaciones políticas tienen que democratizarse” y muy similares.
Pero la realidad contable, la fría matemática del DEBE y el HABER nos hace una ligera idea del por que en el seno de los partidos políticos en España, quienes menos poder de decisión tienen son precisamente sus militantes.











Jorge 10:54 pm on 21 Noviembre 2009 Permalink
Tanto partidos políticos como sindicatos deberían financiarse únicamente con las aportaciones de sus afiliados y simpatizantes. Y la Iglesia Católica también. Si no les cubre que se aprieten el bolsillo o que queden registradas con luz y taquígrafos las aportaciones privadas (con un límite de dinero anual por persona o titular). Otra cuestión que me gustaría estuviese más clara es la de las fundaciones (Alternativas, FAES, Trias Fargas…). Por lo menos sabría a qué atenerme.
Enrique Castro 11:02 pm on 21 Noviembre 2009 Permalink
Muy oportuno tu comentario Jorge…por qué ¿por qué los partidos políticos tienen fundaciones en su órbita? Fácil, por una cuestión de financiación.
La ley que arriba expongo ( La Ley Orgánica 8/2007 regula la financiación de los Partidos Políticos) en su Disposición adicional 7ª dice:
” Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos políticos.
Las donaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los Títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Asimismo, dichas donaciones estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título II de la presente Ley, con las siguientes especialidades:
1. El límite a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 será de 150.000 euros por persona física o jurídica y año.
2. No les será de aplicación lo previsto en la letra c del apartado dos del artículo 4.
3.Las donaciones efectuadas por personas jurídicas por importe superior a 120.000 euros precisarán, además, que la entidad donante formalice en documento público la donación de que se trate.”
¿Qué dice al art. 4 de la Ley? que los partidos no podrán aceptar donaciones de organismos, entidades y empresas públicas…pero las fundaciones si.
Todo legal.
Un saludo.
Jorge 1:48 am on 22 Noviembre 2009 Permalink
Juan Palomo, en suma. Como la ley electoral, que es una cosa muy divertida que permite que un partido que se presenta en una sola autonomía (CiU o PNV) tengan más escaños que una que se presenta en toda España (IU). Un saludo.
Enrique Castro 1:51 am on 22 Noviembre 2009 Permalink
Jorge:
¿Respondí tu duda? Que era lo que comentaste antes…
Jorge 3:57 am on 22 Noviembre 2009 Permalink
Está respondida pero me hace desconfiar aún más del sistema. Je, je, je.
Enrique Castro 4:00 am on 22 Noviembre 2009 Permalink
Bueno…lo de la desconfianza no entro ni salgo…en lo de respondida me alegro profundamente.
Gracias por comentar.